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I. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES POR VÍA TELEMÁTICA:
De cara al proceso de admisión de alumnos para el curso 2010/2011, se va a articular por primera vez la posibilidad de tramitar las solicitudes de admisión por vía telemática. Quienes opten por dicha modalidad deberán contar con certificado de firma digital y no tendrán obligación de adjuntar ni anexar la información en relación con los diferentes criterios de baremación, ya que obran en poder de la Administración. Puede ampliar la información acerca de cómo obtener el certificado de firma digital desde el siguiente enlace de la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, en el apartado de CERES (CERtificación ESpañola).
Con el fin de facilitar la presentación de solicitudes de admisión por vía telemática, el Portal Escolar de la página web de la Consejería de Educación incorporará información e indicaciones específicas al respecto. El solicitante podrá anexar los documentos que considere necesarios en cada uno de los apartados teniendo en cuenta que los originales serán comprobados fehacientemente en los centros en fase de matriculación.
II. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE FORMA PRESENCIAL:
Para quienes opten por presentar la solicitud en papel o quienes presentándola por vía telemática tengan que adjuntar alguna documentación para justificar puntuación, se indica a continuación la documentación justificativa necesaria que incluyen aspectos tales como los datos de renta, que deben referirse al ejercicio 2008, y las orientaciones para la justificación de las circunstancias alegadas.
CRITERIOS PRIORITARIOS
1.- Para determinar la puntuación por la existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo:
El centro comprobará la existencia de hermanos matriculados en el centro para otorgar los puntos. Se asignará puntuación correspondiente a padres o tutores legales que trabajen en el centro entregando un certificado del mismo.
2.- Para determinar la puntuación por proximidad del domicilio o lugar de trabajo:
- Todos los solicitantes de plaza escolar que aleguen el domicilio familiar podrán autorizar a la Consejería de Educación la consulta telemática del padrón municipal en el Intituto Nacional de Estadística (INE), en cuyo caso no tendrán que adjuntar documentación alguna.
- Quienes no autoricen la consulta del padrón municipal o tengan que adjuntar alguna documentación justificativa podrán presentar alguno de los siguientes documentos:
- Copia del certificado o volante de empadronamiento de la unidad familiar.
- NOTA: Los residentes en Valdemoro pueden solicitar un certificado o volante de empadronamiento de la unidad familiar a través de la página web del Excmo. Ayto. de Valdemoro, en el siguiente enlace: Volante de empadronamiento.
- Certificación del lugar de trabajo o documento equivalente en el que se indique el domicilio laboral.
- También se podrá justificar como domicilio, en los casos de previsión de traslado a nueva vivienda en 2010, cualquier documento acreditativo de entrega de la misma, además del correspondiente al del domicilio actual. En este último caso, debe indicarse, a efectos de notificación, el domicilio actual y a efectos de baremación el de la nueva vivienda.
- De acuerdo con el Código Civil (Artículo 154, en relación con el Artículo 40), salvo pérdida de la patria postetad por parte de los padres, debidamente documentada, el domicilio de los hijos menores y no emancipados, necesariamente y por imperativo legal, es:
- El de cualquiera de los padres que tengan la patria potestad.
- El del padre o madre a quien el Juez haya atribuido la custodia, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
- El del tutor que legalmente ostente la patria potestad.
- No se admitirá, por tanto, como domicilio a efectos de escolarización, el de parientes o familiares en ninguna línea ni grado de consanguinidad o afinidad.
3.- Para determinar la puntuación por el concepto de renta anual "per capita" de la unidad familiar:
- Se tomará como referencia el ejercicio económico 2008 y el número de integrantes de la unidad familiar en el año 2010.
- A los efectos de consideración del número de integrantes de la unidad familiar, se tendrá en cuenta que forman parte de la misma:
- 1. Los cónyuges no separados legalmente y:
- Los hijos menores de edad con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos.
- Los hijos mayores de edad sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada, o incapacitados judicialmente.
- 2. En los casos de separación legal, o cuando no exista vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos del apartado anterior.
- Tanto en los casos de presentación de solicitudes en soporte papel, como en los casos que se opte por la presentación telemática, para la obtención de los datos necesarios para efectuar el cálculo de la renta "per capita", los solicitantes deberán optar entre:
Aquellos solicitantes de plaza escolar que no aporten información válida sobre la renta anual "per capita" de la unidad familiar, o no autoricen a la Consejería de Educación a recabarla ante la Administración Tributaria, no podrán obtener puntuación por el citado criterio de admisión, ni tampoco podrán ser tenidos en cuenta en el caso de un posible desempate por dicho apartado.
- IMPORTANTE: Los solicitantes de plaza que no residieran en España en el ejercicio 2008, si desean obtener puntuación por este apartado, deben autorizar a la Administración Educativa a recabar ante la Agencia Tributaria la información fiscal disponible sobre el año 2008 y, además, aportar la siguiente documentación:
- Certificados de vida laboral y Nóminas y Certificados de ingresos correspondientes al año 2009 o, en su defecto, 2010.
En el caso de los citados solicitantes para los que la Agencia Tributaria no disponga de datos fiscales correspondientes al ejercicio 2008, una vez comprobada dicha circunstancia, y en función de la documentación aportada por los mismos, se asignará la correspondiente puntuación por este apartado tomando como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Multiples (IPREM) en el año 2008: 7.236,60 €.
4.- Para determinar la puntuación por discapacidad:
- Tanto en los casos de presentación de solicitudes en soporte papel, como en los casos en los que se opte por la presentación por vía telemática, las solicitudes que aleguen discapacidad del alumno, de los padres, hermanos o, en su caso, tutores del alumno, podrán autorizar a la Consejería de Educación la consulta a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales y no tendrán que aportar ninguna documentación justificativa.
- En caso de no autorizar dicha consulta, deberán acreditar dicha circunstancia mediante la presentación de los correspondientes certificados e informes emitidos por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por los órganos competentes de otras comunidades autónomas o, anteriormente, por el INSERSO. De acuerdo con el criterio establecido en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (BOE del 16 de diciembre) por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, tendrán validez a efectos de baremación y obtención de puntuación de las solicitudes de admisión los certificados en los que figure un grado de discapacidad o minusvalía igual o superior al 33%.
CRITERIOS COMPLEMENTARIOS
1.- Para determinar la puntuación por familia numerosa:
- Tanto en los casos de presentación de solicitudes en soporte papel, como en los casos en los que se opte por la presentación por vía telemática, los solicitantes podrán autorizar a la Consejería de Educación la consulta de las bases de datos de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales y no tendrán que aportar ninguna documentación justificativa.
- En caso de no autorizar dicha consulta, se aportará fotocopia del Título o carné actualizado de familia numerosa en el que figurará reflejada si se trata de una familia numerosa de tipo general o especial.
2.- Para acreditar que el solicitante padece enfermedad crónica del sistema digestivo, endocrino o metabólico que exija el seguimiento de una dieta compleja y un estricto control alimenticio:
- Tanto en los casos de presentación de solicitudes en soporte papel, como en los casos en los que se opte por la presentación por vía telemática, junto a la solicitud deberá aportarse una de las siguientes dos opciones:
- 1. Informe sobre el estado de salud del alumno solicitante emitido conforme a los dispuesto en la Instrucción de 1 de diciembre de 2008 de la Dirección General de Atención Primaria de la Consejería de Sanidad por la que se regula la emisión de informes sobre el estado de salud de los usuarios del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid por parte de los profesionales de los Servicios de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud.
- 2. Certificado médico expedido por un colegiado de la especialidad correspondiente en el que conste su nombre completo, número de colegiado, sello y en el que se acredite el carácter crónico de dicha enfermedad, así como la necesidad de seguir, como tratamiento esencial, una dieta compleja y un estricto control alimenticio.
3.- Para determinar la aplicación del criterio complementario que permite al centro asignar un punto adicional por otra circunstancia relevante apreciada justificadamente por el órgano competente del centro de acuerdo con criterios públicos y objetivos:
- En relación con el criterio complementario, referido a la adjudicación de un punto por otra circunstancia relevante apreciada justificadamente por el centro con criterios objetivos, tales criterios, junto a la documentación necesaria para acreditarlos, deberán ser expuestos públicamente en los tablones de anuncios del centro, con la debida antelación respecto al plazo de admisión de solicitudes. Sólo se podrá adjudicar dicha puntuación a cada solicitante por unasola circunstancia de entre las aprobadas por el centro que se solicita en primer lugar. En el acceso a las etapas educativas obligatorias no se podrá incluir la valoración del expediente académico.
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